/*codigo de publisidad */ Creditos Y Cobranzas: Intereses Legales Aplicados En Cobranzas

Intereses Legales Aplicados En Cobranzas

Cuando una deuda pasa a cobranza morosa, se debe tomar en cuenta los intereses por mora así como los gastos administrativos que genera el cobro. Para saber cuanto se debe cobrar por intereses nos remitimos a la ley 234113, la misma que expresa será fijada periódicamente por el Banco Central de Reserva del Perú. Por lo tanto el sistema legal es el que fija la ley para los casos en que no hay pago del convenio o pacto. En la actividad comercial regularmente se toma como referencia el interés regulado para el sistema bancario o financiero.

El Código Civil vigente, introduce dos términos de interés: el compensatorio y el moratorio. Además de señalar el interés legal.

a) INTERÉS LEGAL
Es el rédito que a falta estipulación previa entre las partes señala la ley como producto de las entidades que un deudor debe devolver. Este interés esta fijado por el B.C.R. el mismo que actualmente equivale al interés compensatorio siempre y cuando no haya existido en la transacción de la deuda un interés fijado previamente.

b) INTERÉS COMPENSATORIO
Es aquel en que las parte pueden pactar por el uso de un capital, de una suma determinada de dinero o de un bien y que debe ser restituido después de transcurrido un tiempo, el mismo que ha sido estipulado en una forma u otra. En otros términos es la compensación económica que recibe el acreedor por las garantías que no ha de obtener el carecer de dinero u otros bienes.

c) INTERÉS MORATORIO
Es el exigido o impuesto como pena por la morosidad o tardanza del deudor en el requerimiento al pago de la deuda. El deudor moroso debe los interese que estuvieran pactados en al obligación contraída; sino hubiera interés convenido, debe los intereses legales, además del interés moratorio que viene a hacer un interés adicional al compensatorio y que se cobra cuando el deudor a incurrido en mora.

El código civil perfecciona y amplia esta definición cuando expresa en la segunda parte del Art. 1242 que el interés es moratorio cuando tiene por finalidad idenmizar la mora en el pago de una deuda.

d) INTERÉS CONVENCIONAL
Es el que fija las partes contratantes y que puede superar la taza legal, pero no rebasar el tipo considerado usurario porque en este caso originara la nulidad de la cláusula. Este interés puede tener naturaleza compensatoria o moratoria.

e) COSTAS Y COSTOS JUDICIALES
Son los gastos originados por los tramites legales que se incurren en la apertura de un juicio por cobro de deuda sea este ejecutivo y ordinario. Como ya se ha señalado, estos se dividen con costos personales y procésales.

Los primeros están regulados por la tabla de honorarios mínimos del Colegio de Abogados; los segundos de acuerdo a los gastos efectuados y acreditados durante el juicio, ambas liquidaciones las efectúan el escribano y son abonados al finalizar el juicio o en la ejecución del proceso mismo.

Sin temor a equivocarnos, los costos incurridos por cobranza morosa sometida a juicio constituyen la parte mas difícil en la ejecutabilidad de la cobranza por el tiempo de utilizado y los tramites burocráticos que ha veces resulta innecesario y oneroso para las partes involucradas.

Esto debe ser de pleno conocimiento tanto para el empresario como para el jefe de créditos y cobros y amerita tomarlo en cuenta por lo que significa para el Planeamiento Financiero y la marcha normal de la empresa.